miércoles, 4 de abril de 2018

Relación de la administración publica con otras ciencias.




  • a) La Administración Pública y el Derecho Constitucional
  • b) La Administración Pública y la Sociología
  • c) La Administración Pública y la Economía
  • d) La Administración Pública y la Ciencia Política
  • e) La Administración Pública y la Psicología
  • f) La Administración Pública y el Derecho internacional
  • g) La Administración Pública y el Derecho penal.
En la administración pública y el derecho constitucional, la administración tiene su contenido de origen en la Constitución y el derecho constitucional, determinan la naturaleza, organización, funcionamiento, fines y justificación del estado, lo que significa la fusión del órgano que lleva a cabo la administración pública.
En la administración pública y la sociología, en razón de que esta es la madre de las ciencias sociales y estudia al hombre en todos sus aspectos de relación e interacción con sus semejantes, como base y fundamento de sus reglas; a través de la administración publica se llevan a cabo todas las actividades necesarias con la finalidad de satisfacer las necesidades de la sociedad.
En la administración publica y la economía, esta relación se deriva del hecho que para realizar las actividades, atribución es, tareas o encomiendas de la administración publica es necesario tener conocimiento de los recursos con que cuenta la misma. 
En la administración publica y la ciencia política, la administración pública materializa y concreta los proyectos que plantea la ciencia política, pues es evidente que antes de la administración publica esta la ciencia política que determina y programa. 
En la administración publica y la Psicología, ya que esta estudia los fenómenos de la mente humana, su comportamiento. 
En el derecho administrativo y el derecho internacional, hay relación por que las actividades diplomáticas y constes son los tratados y convenios siendo el titular el poder ejecutivo. 
En el derecho administrativo y el derecho penal, las bases para cometer figuras delictivas las puede dirimir el ministerio público que es el poder sancionador. 

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