miércoles, 4 de abril de 2018

Relación de la administración publica con otras ciencias.




  • a) La Administración Pública y el Derecho Constitucional
  • b) La Administración Pública y la Sociología
  • c) La Administración Pública y la Economía
  • d) La Administración Pública y la Ciencia Política
  • e) La Administración Pública y la Psicología
  • f) La Administración Pública y el Derecho internacional
  • g) La Administración Pública y el Derecho penal.
En la administración pública y el derecho constitucional, la administración tiene su contenido de origen en la Constitución y el derecho constitucional, determinan la naturaleza, organización, funcionamiento, fines y justificación del estado, lo que significa la fusión del órgano que lleva a cabo la administración pública.
En la administración pública y la sociología, en razón de que esta es la madre de las ciencias sociales y estudia al hombre en todos sus aspectos de relación e interacción con sus semejantes, como base y fundamento de sus reglas; a través de la administración publica se llevan a cabo todas las actividades necesarias con la finalidad de satisfacer las necesidades de la sociedad.
En la administración publica y la economía, esta relación se deriva del hecho que para realizar las actividades, atribución es, tareas o encomiendas de la administración publica es necesario tener conocimiento de los recursos con que cuenta la misma. 
En la administración publica y la ciencia política, la administración pública materializa y concreta los proyectos que plantea la ciencia política, pues es evidente que antes de la administración publica esta la ciencia política que determina y programa. 
En la administración publica y la Psicología, ya que esta estudia los fenómenos de la mente humana, su comportamiento. 
En el derecho administrativo y el derecho internacional, hay relación por que las actividades diplomáticas y constes son los tratados y convenios siendo el titular el poder ejecutivo. 
En el derecho administrativo y el derecho penal, las bases para cometer figuras delictivas las puede dirimir el ministerio público que es el poder sancionador. 

Ámbito de Aplicación .


Ámbito de aplicación



En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos des concentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la Administración local, de empresas públicas, entre otros que no sean los mismos.
La mayoría de estos órganos tienen como característica común, la competencia para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperium). En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el Derecho Administrativo sólo regula aquellas actuaciones de la Administración Pública en las que los órganos administrativos actúan investidos de potestades públicas, es decir, están revestidos de imperium.
'En tanto que en la vida privada los derechos y obligaciones se crean casi siempre por vía contractual, la Administración debe, en interés del servicio público, poder imponer, unilateralmente, sin necesidad de previo pronunciamiento judicial, obligaciones a los particulares, y su decisión debe ser tenida como jurídicamente válida en tanto que el interesado no promueva su anulación por el juez'.
Prosper Weil, Derecho Administrativo 1986, Civitas, pág. 50color
Se suele distinguir entre Administración territorial (con distintas subdivisiones que tiende a ser coincidente con la división territorial del Estado) y Administración institucional, la cual, en distintos grados en función del ordenamiento jurídico de que se trate, no ejerce ninguna potestad administrativa. Cuando, en estos casos, la Administración Pública actúa como un mero particular y le son de aplicación las normas del derecho común. No obstante, siempre habrá en su actuación un núcleo estrictamente administrativo, aunque solo sea a los efectos del procedimiento para la formación de la voluntad del órgano administrativo (unipersonal o colegiado) y las normas de atribución de competencias del órgano implicado. La ley orgánica de la administración pública federal es el ordenamiento legal que se encarga de regular la estructura, facultades y atribuciones de los organismos integrantes de la administración pública.
El derecho Administrativo es una rama del derecho publico muy importante pues sirve para que exista relación de las personas con las instituciones y entidades publicas. Dentro del derecho administrativo la principal función que se realiza es el Acto administrativo. El acto administrativo no es mas que la declaración de las entidades publicas como los municipios, los gobiernos regionales y locales, que van a generar efectos jurídicos dentro del marco legal. para que se lleve a cabo este acto se necesita indispensablemente de requisitos fundamentales las cuales están establecidos en determinadas leyes.
El principal ámbito de aplicación del derecho administrativo se dará entre la entidad y usuario mediante documentos, los cuales serán de suma importancia tanto para la persona como para la entidad pues mediante ellos se prevalecerá los derechos y deberes, los cuales tiene que ser cumplidos ininterrumpida y respetando todos los parámetros legales impuestos por la norma. 


Evolución histórica


El Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX.  

El paso del Antiguo Régimen al Estado liberal supone el tránsito de un sistema de normas que se encontraban a disposición del monarca a un sistema caracterizado por:

  1. La existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con carácter abstracto, general y permanente que regulan cómo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos;
  2. La existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca;
  3. La aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.


Con posterioridad a la instalación del régimen administrativo, surge en Francia la pregunta de quién debe juzgar a la Administración. Se cuestiona si, por una parte, debían ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la Administración, o si, por otra parte, debía ser la propia Administración quien ejerciera esa función. La raíz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Régimen, nobles que quedarían dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Régimen. Por tal razón, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvió el problema con la creación del Consejo de Estado, que será el órgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que será dependiente del Jefe de Gobierno. 





Derecho administrativo






El derecho administrativo es aquella rama del derecho publico que regula la administración pública, la función administrativa y la relación entre los particulares.
En otras palabras, el derecho administrativo es aquel que comprende la organización y el funcionamiento de toda forma de administración pública. Por extensión, suele ser también aplicable a la actuación materialmente administrativa de los demás poderes del Estado y de todo esos entes del sector público. Y todo ello, desde la doble perspectiva de procurar la eficacia de las Administraciones pero también garantizar los derechos de los particulares en sus relaciones con ellas. 

Características

Se caracteriza por ser : 
  • Común: tiene esta característica en todas las actividades ( Municipales , tributarias) y sus principios son aplicables a diversas materias.
  • Autónomo: tiene sus propios principios generales.
  • Local: derecho de naturaleza local, por la organización política de cada país.
  • Exorbitante: excede la órbita del derecho privado, por lo que en donde hay una organización estatal, hay derecho administrativo.



Ramas del Derecho administrativo



  • Derecho administrativo orgánico: encargado del estudio sobre las formas y principios de organización administrativa.

  • Derecho administrativo funcional: sobre el funcionamiento de la Administración, sobre todo en su actividad formalizada (procedimientos y actos administrativos). 


  • Derecho procesal administrativo: normas sobre control  de la Administración y jurisdiccion revisora de su actuación. 
  • Derecho Ambiental: encargado de las normas sobre protección del medio ambiente. 
  • Derecho vial: normas sobre tránsito y caminos.  
  • Derecho aduanero: sobre las aduanas. 
  • Derecho migratorio: sobre el control migratorio.
  • Contratación pública: Estudia el procedimiento contractual que deben seguir las entidades públicas para la adjudicación de obras o la adquisición de bienes y servicios.